jueves, mayo 07, 2009

SOMOS UNA EMPRESA QUE TIENE A SU DISPOSICIÓN UN EQUIPO DE PROFESIONALES EN INVESTIGACIÓN PRIVADA POR ESPECIALIDADES.

El concepto de investigación privada en diferentes sectores de la vida nacional manosea de manera inexorable la fábula cinematográfica tradicional.

No hay tal aproximación. Nuestra actividad es tan normal como la de usted amable visitante, ó como la del médico, la bióloga o el especialista en determinadas áreas del saber.

La estructura de la investigación privada puede variar en función del grado de investigación básica y aplicada y del trabajo por realizar para la OBTENCIÓN DE EVIDENCIAS Y RECAUDO DE ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA, legítimos, oportunos, eficaces, inequívocos, ajustando las diligencias al respeto por el debido proceso, a las garantías fundamentales y al derecho a la intimidad y que señalen sin riesgo de error la ocurrencia de hechos concretos, sus autores y las circunstancias especiales en que sucedieron o van a sobrevenir, acontecimientos que afecten o ya perturbaron intereses subjetivos de las personas, sus empresas, sus matrimonios, sus familias, las sociedades comerciales de toda índole, etc.

Son variadas las disciplinas que se aplican a esta tarea investigativa, entre ellas las labores de búsqueda, localización, inteligencia y contrainteligencia, verificaciones consecuentes con el fenómeno bajo estudio y los dos procedimientos más comunes: VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO.

A menudo la insuficiencia de información vital, la falta de regulaciones en los procedimientos, la improvisación y/o delegación de responsabilidades en terceros no comprometidos y la necesidad de superar escollos rápidamente, o “dejar las cosas así”, son ingredientes definitivos para “DAR PAPAYA”.

Las actuales circunstancias de la vida nacional en todos las áreas nos enseñan que propiciar vulnerabilidades sale muy costoso, y se resulta siendo víctima de perpetraciones por físico descuido.

Un grupo de experimentados y buenos profesionales en investigación especializados por áreas, con amplio recorrido por el mundo de la investigación criminal está en capacidad de asesorarlo integralmente para obtener demostraciones y rendir informes responsables y probados sobre todo aspecto por esclarecer.

Estamos atentos a localizar y recobrar activos y bienes, investigación de antecedentes, fraudes, temas de derechos de autor, localización de personas desaparecidas, procesos de verificación a la conducta de los conyuges, hijos, asociados y dependientes, lo mismo que soluciones eficaces para la prevención de todo tipo de riesgos.



Celular: 57 3106527079



TODO TIPO DE INVESTIGACIONES

SERVICIO 24 HORAS 365 DIAS AL AÑO EN TODO EL PAÍS.

miércoles, enero 02, 2008


LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO AHORA LA APORTA USTED.




El nuevo Código de Procedimiento Penal cambia íntegramente el papel de la Fiscalía en el proceso penal. Desaparecen la indagatoria y la versión libre, que serán reemplazadas por una diligencia denominada Formulación de Imputación, que es el acto a través del cual la Fiscalía en audiencia comunica a una persona que se le atribuye una conducta punible.

Una de las más importantes modificaciones se conoce con el nombre de PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD definido como la facultad discrecional de la Fiscalía a través de la cual puede suspender, interrumpir o renunciar a la persecución de un delito, por motivos de política criminal o de conveniencia.

La Constitución señala que por regla general la Fiscalía deberá investigar todos los delitos, y solo ‘excepcionalmente’ podrá renunciar a esta facultad.

En el nuevo sistema, la Ley prevé varias situaciones en las cuales, a pesar de que exista delito, la Fiscalía podría renunciar a la investigación. Por ejemplo, si un sujeto es víctima de hurto, pese a los agravantes, la Fiscalía podrá renunciar a la persecución del delincuente si la víctima es indemnizada.

En el sistema se acabarán las largas y dilatados diligencias. Se estima que un proceso penal con el nuevo sistema deberá durar siete meses en promedio.

La reducción en los tiempos y costos del proceso son otras de las ventajas. En lugar de voluminosos expedientes la actuación de las partes intervinientes será dinámica, oral y pública.
Una vez ocurrido el hecho que comporta conducta criminal, normalmente llega primero a la escena de los hechos, la policia de vigilancia, comunica el hallazgo a la Policía Judicial, recolecta, identifica y embala las evidencias físicas e inicia la cadena de custodia. Luego identifica testigos y adelanta entrevistas si la Policía Judicial no acude al lugar.
Opera así:
INVESTIGADOR DEL ESTADO.

Recibe la información de la Policía de Vigilancia sobre la noticia criminal y el lugar de los hechos, así como de los elementos materiales probatorios. Investiga bajo reserva. La cadena de custodia es rigurosa y se extiende desde el lugar de los hechos o del hallazgo hasta su reconocimiento en juicio por la persona que los recolectó.

EL FISCAL.

Representa al Estado. Conoce de los hechos por medio del reporte de inicio o del investigador. Es el primero en revisar la legalidad de las capturas. Solicita la preclusión y ordena el archivo de la actuación. Formula la acusación. Es asesor legal del investigador. Presenta los testigos y las evidencias ante los jueces.

DEFENSOR.

Mediante sus alegatos pretende establecer la existencia de cualquier duda. Contrainterroga a los testigos presentados por el fiscal con la finalidad de refutar su testimonio. PRESENTA ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS O TESTIGOS EN EL JUICIO.

LA VÍCTIMA.

Podrá designar un abogado representante. Actúa en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación. Manifiesta interés patrimonial y punitivo durante la investigación y en el juicio. Presenta alegatos y solicita el incidente de reparación integral y solicita medidas de protección.

JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.

Resuelve sobre la petición de medidas cautelares reales y devolución de bienes. Preside la formulación de la imputación. Realiza control de legalidad sobre la aplicación del principio de oportunidad. Solicita el incidente de reparación integral ante el juez de conocimiento. Realiza control de legalidad sobre capturas, autoriza la práctica de pruebas anticipadas, ordena medidas para la protección de testigos y resuelve sobre la petición de medida de aseguramiento.

JUEZ DE CONOCIMIENTO

Antes del juicio, realiza la audiencia de formulación de acusación, ordena el descubrimiento de elementos probatorios, determina medios de protección a víctimas y testigos.
En el juicio, interpreta la ley y valora las pruebas. Es responsable de asegurar que tanto el acusado como el fiscal tengan un juicio razonable y justo. Escucha las declaraciones y los alegatos del fiscal, del defensor y del Ministerio Público. Dicta sentencia.
Nuestros servicios especializados dispuestos para apoderados, víctimas y sindicados tienden al recaudo de todos los elementos materiales de prueba que le permitan a los interesados y potenciales usuarios, hacer las demostraciones que se requieran con la finalidad de preservar la integridad jurídica.

Celular: 57 3106527079


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