miércoles, enero 02, 2008


LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO AHORA LA APORTA USTED.




El nuevo Código de Procedimiento Penal cambia íntegramente el papel de la Fiscalía en el proceso penal. Desaparecen la indagatoria y la versión libre, que serán reemplazadas por una diligencia denominada Formulación de Imputación, que es el acto a través del cual la Fiscalía en audiencia comunica a una persona que se le atribuye una conducta punible.

Una de las más importantes modificaciones se conoce con el nombre de PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD definido como la facultad discrecional de la Fiscalía a través de la cual puede suspender, interrumpir o renunciar a la persecución de un delito, por motivos de política criminal o de conveniencia.

La Constitución señala que por regla general la Fiscalía deberá investigar todos los delitos, y solo ‘excepcionalmente’ podrá renunciar a esta facultad.

En el nuevo sistema, la Ley prevé varias situaciones en las cuales, a pesar de que exista delito, la Fiscalía podría renunciar a la investigación. Por ejemplo, si un sujeto es víctima de hurto, pese a los agravantes, la Fiscalía podrá renunciar a la persecución del delincuente si la víctima es indemnizada.

En el sistema se acabarán las largas y dilatados diligencias. Se estima que un proceso penal con el nuevo sistema deberá durar siete meses en promedio.

La reducción en los tiempos y costos del proceso son otras de las ventajas. En lugar de voluminosos expedientes la actuación de las partes intervinientes será dinámica, oral y pública.
Una vez ocurrido el hecho que comporta conducta criminal, normalmente llega primero a la escena de los hechos, la policia de vigilancia, comunica el hallazgo a la Policía Judicial, recolecta, identifica y embala las evidencias físicas e inicia la cadena de custodia. Luego identifica testigos y adelanta entrevistas si la Policía Judicial no acude al lugar.
Opera así:
INVESTIGADOR DEL ESTADO.

Recibe la información de la Policía de Vigilancia sobre la noticia criminal y el lugar de los hechos, así como de los elementos materiales probatorios. Investiga bajo reserva. La cadena de custodia es rigurosa y se extiende desde el lugar de los hechos o del hallazgo hasta su reconocimiento en juicio por la persona que los recolectó.

EL FISCAL.

Representa al Estado. Conoce de los hechos por medio del reporte de inicio o del investigador. Es el primero en revisar la legalidad de las capturas. Solicita la preclusión y ordena el archivo de la actuación. Formula la acusación. Es asesor legal del investigador. Presenta los testigos y las evidencias ante los jueces.

DEFENSOR.

Mediante sus alegatos pretende establecer la existencia de cualquier duda. Contrainterroga a los testigos presentados por el fiscal con la finalidad de refutar su testimonio. PRESENTA ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS O TESTIGOS EN EL JUICIO.

LA VÍCTIMA.

Podrá designar un abogado representante. Actúa en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación. Manifiesta interés patrimonial y punitivo durante la investigación y en el juicio. Presenta alegatos y solicita el incidente de reparación integral y solicita medidas de protección.

JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.

Resuelve sobre la petición de medidas cautelares reales y devolución de bienes. Preside la formulación de la imputación. Realiza control de legalidad sobre la aplicación del principio de oportunidad. Solicita el incidente de reparación integral ante el juez de conocimiento. Realiza control de legalidad sobre capturas, autoriza la práctica de pruebas anticipadas, ordena medidas para la protección de testigos y resuelve sobre la petición de medida de aseguramiento.

JUEZ DE CONOCIMIENTO

Antes del juicio, realiza la audiencia de formulación de acusación, ordena el descubrimiento de elementos probatorios, determina medios de protección a víctimas y testigos.
En el juicio, interpreta la ley y valora las pruebas. Es responsable de asegurar que tanto el acusado como el fiscal tengan un juicio razonable y justo. Escucha las declaraciones y los alegatos del fiscal, del defensor y del Ministerio Público. Dicta sentencia.
Nuestros servicios especializados dispuestos para apoderados, víctimas y sindicados tienden al recaudo de todos los elementos materiales de prueba que le permitan a los interesados y potenciales usuarios, hacer las demostraciones que se requieran con la finalidad de preservar la integridad jurídica.

Celular: 57 3106527079


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2 Comentarios:

A la/s lunes, 15 septiembre, 2008, Anonymous Anónimo dijo...

Buenos dias.

deseo hacerle una consulta, necesito un servicio de investigacion privada, le comento un poco mi caso:
Estoy recibiendo llamadas en las cuales me amenazan y me daninformacion de que estan pagando para hablar cosas de mi.
necesito ayuda urgente, y e gustaria saber si pueden ayudarme y cuanto me cuesta esto

 
A la/s lunes, 29 septiembre, 2008, Blogger Hernando Pineda dijo...

Favor contactar a nuestro mail o al celular (57) 310652707.

 

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